Guía sobre protección en España para personas afectadas por la guerra en Ucrania (CEAR)
Fuente: https://www.cear.es/wp-content/uploads/2022/03/GUIA-UCRANIA-24.3.2022.pdf
www.cear.es
INFORMACIÓN PARA PERSONAS UCRANIA
24 de marzo de 2022
¿Cómo llegar a España?
Las personas ucranianas no necesitan visado para entrar y permanecer tres meses como “turistas” en el espacio Schengen.
Aunque no hay controles en las fronteras interiores del espacio Schengen, los Estados pueden reintroducir temporalmente estos controles.
El vicepresidente de la Comisión Europea, Margaritis Schinas, ha declarado que en estos momentos no se está trabajando en una propuesta de reparto (reubicación de refugiados), porque el mecanismo de la Directiva Temporal, aprobado en el Consejo Extraordinario del jueves 3 de marzo facilita la movilidad con libertad de las personas ucranianas por los Estados Miembros.
Esto facilita que las personas que huyen del conflicto de Ucrania puedan instalarse donde prefieran, según sus redes familiares o personales. Habrá que ver si se produce o no un reparto natural y espontáneo que no genere colapso en algunos países.
Si te encuentras en otro país de la Unión Europea, puedes consultar las vías de acceso a la protección en estos países.
¿Qué tengo que hacer cuando llegue a España? Necesito alojamiento
Si necesitas apoyo en búsqueda de alojamiento, puedes solicitar la entrada en el Sistema de Acogida de Solicitantes de Protección, si cumples los siguientes requisitos:
• Ser nacional ucraniano o persona extranjera con residencia permanente en Ucrania que se ha visto desplazada de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha
• Ser nacional ucraniano o persona extranjera con residencia permanente en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país
• Carecer de medios económicos y cumplir el resto de requisitos del Sistema de Acogida
• Solicitar lo antes posible y como plazo máximo 3 meses protección internacional o protección temporal, y por tanto, estar documentado como tal (documento de manifiesto de voluntad de solicitud de protección internacional, documento de solicitante de protección internacional o documento de beneficiario de protección temporal)
Dependiendo donde residas en España puedes acudir a
- CEAR: Andalucía (Málaga, Sevilla, Cádiz); Euskadi y Canarias (Gran Canaria y Tenerife)
- ACCEM: Andalucía (Córdoba); Castilla La Mancha; Castilla y León; Murcia; Asturias; Extremadura, Aragón y Galicia.
www.cear.es
- Cruz Roja: Andalucía (Almería, Granada y Huelva); Baleares; Cantabria; Cataluña; La Rioja; Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.
Además, el Ministerio de Inclusión, junto a Fundación La Caixa, ha puesto en marcha un programa piloto de acogimiento familiar en Madrid, Barcelona, Murcia y Málaga.
En la página del Ministerio de Inclusión puedes obtener más información sobre qué hacer cuando llegues a España.
¿Qué vías de protección se están contemplando?
1. PROTECCIÓN TEMPORAL
La Unión Europea ha activado la Directiva de Protección Temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas . El 8 de marzo de 2022, el Gobierno de España amplió los grupos objeto de protección.
¿Quién puede solicitar Protección Temporal?:
• Nacionales ucranianos y sus familiares* que salieron de Ucrania a partir del 24.2.2022
• Nacionales ucranianos y sus familiares* que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
• Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
• Refugiados y beneficiarios de protección internacional en Ucrania y sus familiares* que salieron de Ucrania a partir del 24.2.2022
• Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
* Se entiende por familiares:
a) al cónyuge o su pareja de hecho;
b) a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
c) a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
¿Cómo y dónde solicitar Protección Temporal?
1. Mediante comparecencia personal ante la Policía Nacional en:
www.cear.es
• Los Centros de Acogida, Recepción y Derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Pide cita llamando al 91 047 44 44.
• Comisarías de policía habilitadas al efecto.
2. El mismo día de la solicitud se expedirá un resguardo acreditativo de la solicitud de Protección Temporal que autoriza a permanecer en España y recibir las ayudas sociales correspondientes
3. En un plazo de 24 horas el Ministerio del Interior resolverá la solicitud y se notificará por medios electrónicos, correo postal o comparecencia personal y, en última instancia, el Boletín Oficial del Estado.
Para ampliar información, puedes consultar el BOE.
¿Qué derechos tienes con la protección temporal?
• Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena de un año de duración, prorrogable otros dos.
• Acceso a la educación, formación profesional.
• Ayuda social y alojamiento adecuado.
• Atención médica.
2. PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Si no puedes regresar a Ucrania porque temes ser perseguido por tus opiniones políticas, religiosas, étnicas, de nacionalidad, tu orientación sexual, tu identidad de género, ser víctima de violencia de género, tu profesión… puedes solicitar protección internacional.
Es un proceso más largo y complejo que la Protección Temporal, por lo que es importante que valores previamente cuál es la opción que se ajusta mejor a tu situación y a tu caso.
Si tu intención es solicitar protección internacional en España, el haber entrado a la UE por otro Estado, o tener familiares en algún Estado miembro, tienes que tener en cuenta que esto puede afectar a tu solicitud de protección internacional. Para poder asesorarte con más detalle puedes ponerte en contacto con tu oficina de CEAR más cercana para que nuestro servicio jurídico atienda tu caso en concreto.
¿Dónde solicitar protección internacional en España?
Para solicitar protección internacional en España necesitas estar en territorio español o en algunas de sus fronteras:
• En fronteras españolas (aeropuerto, puerto o frontera terrestre): comunica a la Policía Nacional o Guardia Civil que quieres solicitar protección internacional.
• En territorio: acude presencialmente a las Comisarías de Policía o Oficinas de Extranjería habilitadas para ello. Por lo general hay que solicitar cita previa.
• O en un Centro de Internamiento o Centro Penitenciario: comunica a la Dirección del Centro que quieres solicitar protección internacional.
¿Cómo solicitar protección internacional en España?
www.cear.es
Una vez que comunicas a las autoridades que quieres solicitar protección internacional, te citarán para una entrevista individual donde recogerán:
- Tus datos personales, familiares, educativos, profesionales, etc.
- El trayecto del viaje desde Ucrania hasta llegar a España.
- Los motivos para solicitar protección internacional: Es importante que si, además de la guerra, temes por tu vida o tus derechos por otros motivos (políticos, religiosos, étnicos, por tu nacionalidad, tu profesión, tu orientación sexual, identidad de género, eres víctima de violencia de género…) lo expliques de manera detallada.
Esta entrevista es totalmente confidencial, y tienes derecho a la asistencia de abogado y de intérprete.
¿Qué derechos tienes como solicitante de protección internacional?
• Tendrás un documento de solicitante de protección internacional que tendrás que ir renovando.
• Tienes autorizada la permanencia en España durante todo el procedimiento.
• Tienes libertad de movimiento por todo el territorio español, pero has de comunicar tu domicilio a la Oficina de Asilo y Refugio.
• A los seis meses, si todavía no tienes una respuesta a tu solicitud, tendrás autorización para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
• Tienes derecho a la asistencia de intérprete y de abogado. Puedes solicitar la asistencia de CEAR a la Policía en tu solicitud en frontera o acudir a nuestras oficinas si solicitas en territorio.
• A la asistencia sanitaria en el sistema público de salud.
• Si no tienes medios económicos para mantenerte, puedes solicitar entrar en el Sistema de Acogida de Solicitantes de Protección Internacional.
Si ya estabas en España
Aunque lleves en España cierto tiempo, el Gobierno español ha ampliado la Protección Temporal a toda persona ucraniana, en situación de estancia o en situación irregular en España, que no pueda regresar a su país como consecuencia del conflicto armado.
En el caso de aquellas personas que hayan sufrido una persecución individual a las que se les haya denegado la protección internacional, pueden solicitar Protección Temporal o volver a solicitar Protección Internacional en caso necesario, dado que ha habido un cambio de circunstancias en Ucrania que justifican el riesgo en caso de retorno.
Si necesitas más información, acude a nuestras oficinas donde podremos valorar tu caso concreto y darte un asesoramiento ajustado a tus circunstancias:
CEAR ANDALUCÍA
SEVILLA Avenida de Hytasa, 10. Edificio Tigesa (2ª planta) Tel: 954 619 164
MÁLAGA Avenida de Fátima, 3 Tel: 951 561 071
CÁDIZ Paseo de la Conferencia, 9. Edificio Las Olas, bajo Algeciras. Tlf: 856 56 09 46
CEAR CANARIAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Avenida de Escaleritas 66 Tel: 928 29 72 71
CEAR CATALUÑA
BARCELONA C/ Junta de Comerç 26 Tel: 93 301 25 39
CEAR EUSKADI
BILBAO-BILBO C/Baiona 1-3 Tel: 94 424 88 44 VITORIA-GASTEIZ C/ José Erbina 2 Tel: 945 266 805
SAN SEBASTIÁN-DONOSTIA C/ Amezketarrak Kalea 3 Tel: 943 24 24 83
CEAR MADRID
MADRID Atención directa, jurídica y bolsa de empleo Avenida de Asturias 33 Tel. 91 555 06 98
CEAR NAVARRA
PAMPLONA C/ Sandoval 2 bis. Local Tel: 848 48 08 18
CEAR PAIS VALENCIANO
VALENCIA C/ Francisco Moreno Usedo, nº 21-Bajo Tel: 96 316 24 77
ALICANTE SANT JOAN D’ALACANT C/ Ramón de Campoamor, s/N, local 1-2, 03550 (Esq. Dr. Severo Ochoa) Tel: 96 564 12 55