Preguntas más frecuentes
Información para desplazados ucranianos en España
¿Qué necesito para entrar en España?
Si usted es nacional de Ucrania y desea entrar en España, no necesita
solicitar un visado si tiene un pasaporte biométrico. Los ucranianos con
pasaporte biométrico no necesitan visado para entrar en el espacio
Schengen.
· Si es ucraniano y desea entrar en España, pero no tiene pasaporte
biométrico ni documentos de viaje, puede dirigirse a una oficina
consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia,
Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación
· Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, presente el
certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su
identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que
acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
· En el caso de menores de edad: certificado de nacimiento del
menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con
los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a
cargo de él.
Información relacionada: Comunicación de la Comisión por la que se
proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras
exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la
UE y Ucrania.
En el espacio Schengen, estarás en situación regular durante 90 días.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN TEMPORAL
El Consejo de la UE ha aprobado la Decisión por la que entra en aplicación
la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas
desplazadas y que permitirá automáticamente a los ucranianos
desplazados residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea un año
prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.
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¿Podré trabajar mientras estoy en España?
¿Qué derechos me otorga la protección temporal?
· Concede un permiso de residencia y trabajo.
· Este es válido durante toda la duración de la protección.
· Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo
siguiente:
o Trabajar por cuenta propia o ajena.
o Acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida.
o Atención médica.
o Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a
acceder a la educación en las mismas condiciones que los
nacionales del país de la UE de acogida.
¿Qué documentación es necesaria presentar para
solicitar protección temporal?
Esta información, así como el procedimiento concreto para su solicitud,
estará disponible próximamente, a través de esta misma página web.
¿Quiénes pueden solicitar protección temporal?
Esta información, así como el procedimiento concreto para su solicitud,
estará disponible próximamente, a través de esta misma página web.
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PROCEDIMIENTO DE ACOGIDA DE PERSONAS DESPLAZADAS A ESPAÑA
En el caso de carecer de recursos económicos, podrán solicitar acceder
al Sistema de Acogida las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de
2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha.
b) personas residentes en Ucrania que se encontraban en España
cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.
En ambos casos, se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y
nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga
duración en Ucrania (es decir más de 5 años), con sus familias.
Este Sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por
fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las
personas destinatarias de las actuaciones:
• La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que
se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las
personas beneficiarias a adquirir las habilidades necesarias para el
desarrollo de una vida independiente.
• La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su
estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo
apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a
necesidades básicas.
Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los
Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones
(https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ProteccionAsilo/car/index.html) y
otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin
ánimo de lucro.
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¿Cuál es el procedimiento para acceder al Sistema
de Acogida?
Los trámites de acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional
incluyen una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las
necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una
derivación a una plaza de acogida. Para realizar esa primera valoración, es
necesario que la persona se ponga en contacto con la entidad que preste
ese servicio en la provincia, para lo que se puede consultar el listado en la
web del Ministerio.
¿Qué puedo hacer si me encontraba en España antes
del 24 de febrero?
Si llevabas menos de 90 días en España, tu situación sigue siendo regular.
En el espacio Schengen, estarás en situación es regular durante 90 días
desde la entrada.
Si usted tenía una solicitud de extranjería en trámite o en vigor, y la situación
en Ucrania le imposibilita la obtención de algunos de los documentos
necesarios para tramitar tu autorización de residencia y trabajo, diríjase a la
Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
· El número de teléfono de emergencias en España es el 112
· El número de teléfono de la policía es el 091
· El número teléfono para víctimas de Violencia de Género es el 016
· Los datos de contacto de la embajada de Ucrania en España son:
Calle Ronda de Abubilla, 52 28043 Madrid, España
Tlf.: +34917489360Tlf.: +34 913887178 Web: https://spain.mfa.gov.ua/es
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TELÉFONOS DE INTERÉS PARA PERSONAS DESPLAZADAS DE UCRANIA
Las entidades financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, que forman parte de la Red Estatal de Acogida, están
desplegadas en todo el territorio las 24 horas del día para dar respuesta
inmediata a cualquier necesidad de información o de acogida de las personas
desplazadas de Ucrania.
CALL CENTER 24H
Información y petición de cita
+ 34 91 047 44 44
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Entrada en la Unión Europea y, en particular, en España
A. ¿Qué requisitos existen para la entrada en un Estado miembro de la UE?
Los nacionales ucranianos pueden acceder a un Estado miembro de la Unión Europea libremente, sin
necesidad de visado, para estancias no superiores a 90 días por periodos de 180 días.
B. Una vez he entrado en un Estado miembro de la Unión Europea, ¿puedo moverme libremente
por su territorio?
Sí, como viajeros exentos de la obligación de visado, los nacionales ucranianos tienen derecho a
circular libremente dentro de la Unión Europea durante un periodo de 90 días.
C. ¿Qué documentación necesito para entrar en España?
Los ucranianos necesitan un pasaporte biométrico. Si no tienes un pasaporte biométrico, ni ningún
documento de viaje, consigue un certificado de nacimiento o cualquier otro documento que pruebe
tu identidad además de cualquier otro documento que pueda acreditar la residencia en Ucrania antes
del 24 de febrero de 2022, dirigiéndote, si es posible, a una oficina consular de un país limítrofe con
Ucrania para estudiar de manera particular la situación.
En caso de menores de edad, consigue cualquier certificado que acredite la vinculación familiar.
La protección temporal en España
La protección temporal es el instrumento previsto para aquellas situaciones en las que, como
consecuencia de situaciones de conflicto y violaciones de derechos humanos, se produce una
afluencia masiva de personas desplazadas que necesitan una protección inmediata.
A. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para ser beneficiario de las medidas de protección
temporal?
La protección temporal resulta de aplicación a los diferentes grupos de personas que, con carácter
general, se desplacen desde Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022, como consecuencia de la
invasión por parte de las fuerzas armadas rusas.
En concreto, son los siguientes:
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(i) Nacionales ucranianos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Residentes en Ucrania, desde antes del 24 de febrero de 2022.
b) En situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como
consecuencia del conflicto armado, no puedan regresar a Ucrania.
c) En situación irregular en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia
del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
(ii) Los apátridas y aquellos otros de nacionalidad distinta a la ucraniana que se encuentren en
alguna de las situaciones siguientes:
a) Que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en
Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
b) Que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido
–sea permanente u otro tipo como estudiantes– expedido de conformidad con el derecho
ucraniano y no puedan regresar a su país o región.
B. ¿Los miembros de mi familia puede ser beneficiarios de las medidas de protección temporal? Sí,
en los siguientes casos:
(i) Nacionales ucranianos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Residentes en Ucrania, desde antes del 24 de febrero de 2022.
b) En situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como
consecuencia del conflicto armado, no puedan regresar a Ucrania.
(ii) Los apátridas y de nacionalidad distinta a la ucraniana en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en
Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
b) Que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido
–sea permanente u otro tipo como estudiantes– expedido de conformidad con el derecho
ucraniano y no puedan regresar a su país o región.
Por miembros de las familias se entienden los siguientes:
(i) El cónyuge o las parejas de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o
Estado miembro otorga un trato comparable a las parejas casadas. En el caso de España, se
otorga con carácter general un trato comparable.
(ii) Los hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera
del matrimonio o fueron adoptados.
(iii) Otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento
anterior al desplazamiento y que dependieran total o parcialmente del beneficiario de las
medidas de protección temporal.
C. ¿En qué consiste la protección temporal en España?
La protección temporal permite a los beneficiarios disfrutar de determinados derechos durante un
plazo de un año, prorrogable por un año adicional. Excepcionalmente, el régimen general de
protección temporal puede prorrogarse un año adicional. Es decir: (1+1+1).
Los principales derechos que incluye el régimen de protección temporal son los siguientes:
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(i) derecho a la libre circulación en el territorio español;
(ii) derecho a la libre residencia en el territorio español;
(iii) derecho a ser informado en una lengua comprensible sobre los derechos y obligaciones;
(iv) posibilidad de obtener un título de viaje siempre que se justifique la necesidad de salir del
territorio español y no se tenga pasaporte o este no sea válido;
(v) derecho a obtener autorización para trabajar;
(vi) derecho a poder beneficiarse de servicios sociales y sanitarios;
(vii) derecho a la reagrupación familiar; y
(viii) derecho a solicitar el estatuto de refugiado.
D. ¿Dónde puedo solicitar la protección temporal en España?
La solicitud debe presentarse mediante comparecencia personal ante los funcionarios de la Dirección
General de Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones o ante las comisarías de policía que se determinen.
A día de hoy, se han habilitado tres Centros de Recepción, Atención y Derivación:
(i) Madrid:
Centro de Formación de la Seguridad Social
Carretera de Carabanchel a Aravaca, 91 | 20223 | Pozuelo de Alarcón
(ii) Barcelona:
Pabellón municipal FIRA | número 7
Av. Reina Maria Cristina, s/n | 08004 | Barcelona
(iii) Alicante: Ciudad de la Luz
Avinguda de Jean Claude Combaldieu, s/n | 03008 | Alicante
Puedes solicitar cita previa e información en el siguiente número de teléfono: (0034) 91 047 44 44
Las comisarías de policía previstas para realizar la solicitud están disponibles en este enlace:
https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/protecciontemporal/comisarias.htm
E. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud de protección temporal? La solicitud debe
resolverse en 24 horas desde su presentación.
F. ¿Qué documentación necesito presentar junto con la solicitud de protección temporal en
España?
Además de la comparecencia personal, debes presentar la documentación acreditativa de
pertenencia a alguno de los colectivos a los que resulta de aplicación la protección temporal. Para
ello, la Administración pública española ha indicado alguno de los documentos siguientes:
(i) documentación de identidad y de viaje; o
(ii) documentación que pruebe los vínculos familiares como, por ejemplo, actas de matrimonio,
partidas de nacimiento, certificados de adopción, etc.
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En todo caso, la Comisión Europea ha indicado que la nacionalidad ucraniana se podrá
acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
(i) pasaporte de cualquier tipo –por ejemplo, pasaportes nacionales, pasaportes diplomáticos,
pasaportes de servicio, pasaportes colectivos y pasaportes sustitutivos, incluidos los pasaportes
infantiles–;
(ii) documento nacional de identidad –incluidos los temporales y provisionales–;
(iii) cartilla de servicio militar y tarjeta de servicio militar;
(iv) libreta de inscripción de marinos, tarjeta de servicio de los patrones y pasaporte de marinos;
(v) certificado de ciudadanía; u
(vi) otros documentos oficiales que indiquen la ciudadanía.
En la solicitud también deben designarse todos los datos personales del solicitante e indicar: (i) un
domicilio que, a los efectos de la protección temporal, se considerará como domicilio para la práctica
de comunicaciones. Si se produce un cambio de domicilio, debe comunicarse a la mayor brevedad a
la Oficina de Asila y Refugio (el “OAR”); y
(ii) cuando sea posible, un teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que, si el solicitante
lo consiente, podrá servir como medio de comunicación con la OAR.
G. ¿Y los menores de 18 años?
Para los menores de 18 años acompañados por un adulto, la solicitud será presentada por la persona
responsable del menor.
En caso de menores no acompañados, la Comisión Europea señala la necesidad de que su registro se
haga como regla general en el primer Estado miembro de acogida, priorizándose siempre que sea
posible, que el menor se reunifique con otros familiares que se encuentren en otro Estado miembro.
En este sentido, la Comisión Europea ha subrayado que los menores deben ser reagrupados con los
miembros de la familia beneficiarios de la protección temporal teniendo en cuenta su opinión, de
acuerdo con su edad y madurez, y siempre que sea en su interés superior.
Por otra parte, los menores no acompañados que tengan miembros de la familia que residan en otro
Estado miembro con un régimen jurídico diferente también pueden ser reagrupados.
Los procedimientos de reagrupación familiar deben aplicarse sin perjuicio de que los miembros de la
familia de los niños en cuestión puedan acudir al Estado miembro de primera entrada para
recogerlos.
Para más información, pueden consultarse:
(i) Las Directrices Operativas de la Comisión Europea, disponible en el enlace siguiente:
https://ec.europa.eu/home-affairs/system/files/2022-03/Communication- perationalguidelinesestablishing-
existence-mass-influx-displaced-persons-Ukraine-Annex_en.pdf
(ii) Guía sobre para la acogida de menores no acompañados de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
Disponible en el enlace siguiente:
https://euaa.europa.eu/sites/default/files/Guidance-on%20reception-%20conditions-
%20forunaccompanied-children.pdf
H. ¿Qué efectos inmediatos tiene la solicitud de protección temporal?
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Durante la tramitación, la simple presentación de la solicitud de protección temporal
implica:
(i) estar autorizado para permanecer en territorio español; y
(ii) tener derecho a percibir ayudas sociales siempre que se carezca de medios económicos.
Para ello, la Policía Nacional expedirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.
I. ¿Se me otorgará un número de identidad de extranjero –el conocido como NIE–?
Sí, en el momento de la solicitud de protección temporal, los agentes de la policía expedirán un
resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, en el que constará el número de identidad
de extranjero, el NIE, asignado.
J. ¿Qué debo hacer durante la tramitación de la solicitud de protección temporal?
La tramitación de la solicitud se realiza por la OAR. Durante ese tiempo, debes colaborar con la OAR
para la acreditación, comprobación y verificación de las circunstancias relevantes para la solicitud.
Para ello, con carácter excepcional, podrás ser llamado a una entrevista personal.
K. ¿Cómo se resuelve la solicitud de protección temporal?
La solicitud de protección debe resolverse en 24 horas por el Ministro del Interior.
La resolución podrá acordar la concesión o la denegación de la solicitud de protección temporal.
L. ¿Cómo sé si se ha resuelto mi solicitud de protección temporal?
La resolución de la solicitud de protección temporal se puede notificar por alguno de los medios
siguientes:
(i) notificación electrónica;
(ii) notificación por correo postal;
(iii) notificación por comparecencia personal ante comisarías de policía u oficinas de extranjeros; (iv)
notificación en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Además, la resolución se podrá publicar en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la OAR.
M. ¿Qué efectos produce la concesión de la solicitud de protección temporal?
La concesión de la protección temporal implica la concesión de la autorización de residencia y la
autorización de trabajo, por cuenta propia o ajena.
Además, a los beneficiarios de la protección temporal también se les reconoce, entre otros, los
derechos siguientes:
(i) Derecho a la educación. Con carácter general, para los menores de 18 años en las mismas
condiciones que los españoles. Por su parte, los mayores de 18 años tienen el derecho a acceder
a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones
correspondientes y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
(ii) Derecho a la asistencia sanitaria.
(iii) Derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social tanto a las generales y
básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.
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(iv) Derecho a beneficiarse de servicios sociales siempre que se carezca de medios
económicos y, en particular, aquellos que presenten necesidades especiales.
N. ¿Qué puedo hacer si me deniegan la protección temporal?
La resolución por la que se deniegue la protección temporal puede ser recurrida por alguna de las dos
vías siguientes:
(i) Mediante un recurso de reposición ante el propio Ministro del Interior en el plazo de un mes a
contar desde el mismo día en el que se recibió la notificación.
(ii) Mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el mismo día en el que se recibió la notificación.
En caso de denegación, puedes acudir al Colegio de Abogados de la provincia en la que estés para
informarte sobre la concesión de asistencia jurídica gratuita.
O. ¿Cómo puedo renovar la protección temporal?
Transcurrido el primer año de vigencia, la protección temporal se entenderá automáticamente
prorrogada otro año adicional, salvo que se haya dado por finalizada la protección por el órgano
competente.
La renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia sigue el mismo régimen que acabamos de
ver respecto de la protección temporal. Es decir, renovada la protección temporal se renuevan las
autorizaciones de trabajo y residencia.
P. ¿Qué puedo hacer si necesito alojamiento, manutención o ayudas económicas?
Además de los beneficios de la protección temporal, puedes optar a recibir otro tipo de ayudas para
recibir alojamiento, manutención y otras ayudas económicas.
Para ello puedes acudir al Sistema de Acogida de Protección Internacional integrado por los Centros
de Acogida a Refugiados (“CAR”) y otros dispositivos gestionados por Entidades sin ánimo de lucro. El
solicitante podrá acudir a los siguientes CAR:
(i) CAR de Alcobendas
Dirección: C/ Sariñena, 7, 28100 Alcobendas (Madrid)
Teléfono: 91 653 41 00
Fax: 91 654 73 14
Correo electrónico: car.alcobendas@meyss.es
(ii) CAR de Mislada
Dirección: Camino Viejo de Xirivella, 2 bis, 46920 Mislata (Valencia)
Teléfono: 96 359 12 17
Fax: 96 350 01 50
Correo electrónico: car.mislata@meyss.es
(iii) CAR de Sevilla
Dirección: Plaza de la Acogida, 1, 41020 Sevilla
Teléfono: 95 452 96 85 / 66
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Fax: 95 452 91 97
Correo electrónico: car.sevilla@meyss.es
(iv) CAR de Vallecas
Dirección: C/ Luis Buñuel, 2, 28018 Madrid
Teléfono: 91 777 78 14 / 98
Fax: Fax: 91 380 73 28
Correo electrónico: car.vallecas@meyss.es
Además, dependiendo de la provincia donde estás, para la primera acogida podrás acudir a las
entidades siguientes:
(i) Accem: Andalucía –Córdoba–, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Murcia, Asturias,
Extremadura, Aragón y Galicia.
(ii) CEAR: Andalucía –Málaga, Sevilla y Cádiz–, País Vasco y Canarias –Gran Canaria y Tenerife–. (iii)
Cruz Roja: Andalucía –Almería, Granada y Huelva–, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja,
Navarra y Comunidad Valenciana.
En el Anexo I consta un listado con las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de todas las
oficinas de Accem, CEAR y Cruz Roja a las que puedes acudir.
Q. ¿Qué debo hacer si necesito asistencia sanitaria?
Para tener derecho a la asistencia sanitaria, tan solo necesitas el resguardo acreditativo de la solicitud
de protección temporal expedido por la Policía Nacional o la resolución concediendo la protección
temporal. Deberás presentar ese resguardo o la resolución en los centros de salud o las unidades que
habiliten las Comunidades Autónomas, que te registrarán en la base de datos y expedirán el
correspondiente documento certificativo o tarjeta.
R. ¿Puedo acceder a la protección internacional -asilo- si tengo reconocida la protección temporal
específica?
Si eres beneficiario del régimen de protección temporal, podrás acceder la protección internacional,
por ejemplo, el régimen de asilo. Sin embargo, durante la tramitación de la solicitud de asilo no
podrás disfrutar acumuladamente de los derechos asociados al asilo. Asimismo, al final del período
de reconocimiento de la protección temporal, podrás solicitar la protección prevista en el artículo
17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho y de la condición de refugiado.
Puntos de información
Teléfonos de interés:
(i) Centros de Recepción, Atención y Derivación: 91 047 44 44.
(ii) Emergencias: 112.
(iii) Policía: 091.
(iv) Violencia de género: 016.
(v) Embajada de Ucrania en España: 917 48 93 60.
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Puedes obtener información sobre tus derechos en los enlaces siguientes:
(i) https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/index.htm
(ii) http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio
(iii) https://www.cear.es/
(iv) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
TXT/?qid=1647940863274&uri=CELEX%3A52022XC0321%2803%29
La información contenida en este documento es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Este documento
ha sido elaborado el 21 de marzo de 2022 y Pérez-Llorca no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su
contenido.
Fuente https://www.inclusion.gob.es/ficheros/ucrania/Preguntas_Respuestas_Ucrania_Es.pdf