ESTATUTOS de Ucranianos en España


 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación.


Con la denominación Ucranianos en España se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.



Artículo 2. Duración.

 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. Fines.


La asociación Ucranianos en España tiene como fines:


  • Apoyar la integración y promoción social, laboral y cultural de las inmigrantes ucranianos alcanzando su autonomía en el desarrollo personal sin perder su identidad.
  • Establecer los causes para el empoderamiento social, político y económico.
  • Incrementar su presencia en la participación ciudadana y sociedad civil.
  • Trabajar por las discriminaciones de género, discapacidad, edad, raza o cultura.
  • Establecer relaciones con otras entidades de ucranianos en las diferentes Comunidades Autónomas de España.
  • Ayuda en comunicación a ciudadanos españoles y ucranianos sobre gestiones de toda índole a realizar con las instituciones de ambos países.
  • Superación de contradicciones en la sociedad.

Artículo 4. Actividades.


Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Realizar proyectos de cooperación internacional.
  • Asesorar a empresas españolas y ucranianas en servicios de comercio exterior.
  • Utilizar los recursos web (páginas web, redes sociales, etc.) para información, formación y ampliación de conocimientos de los usuarios ucranianos y españoles.
  • Promoción de programas de intercambio cultural entre España y Ucrania.
  • Participación en organismos nacionales e internacionales relativos a la migración.
  • Celebración de actos, seminarios, censos y edición de publicaciones para el mejor logro de los fines.
  • Realizar actividades culturales.



CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6. Naturaleza y composición.


La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios.


Artículo 7. Reuniones.



La Asamblea General reunirá con carácter ordinario una vez al año, el primer trimestre del mismo y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente,
autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de
la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta
Directiva.


Artículo 8. Convocatorias.


La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por
la Junta Directiva con 15 días o de 5 días en caso de urgencia de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.


Artículo 9. Adopción de acuerdos.


Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda adoptar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno del censo de asociados. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos, se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
No se admite el voto delegado ni el voto por representación. El Reglamento de Régimen Interior regulará el ejercicio del derecho al voto por correo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.


Artículo 10. Facultades.


Son facultades de la Asamblea Ordinaria:

a. Nombramiento de la Junta Directiva, así como de los socios de honor.

b. El examen y aprobación de las cuentas.

c. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.

d. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

e. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.

f. Aprobar el plan de actividades.

g. Aprobar el reglamento de régimen interno.

h. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.

i. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

j. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

k. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

l. Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

a. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.

b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

c. Aprobar la federación con otras asociaciones.

d. Acordar la disolución de la asociación.

e. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.

f. Los acuerdos de expulsión de socios.

g. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA


Artículo 11. Composición.


La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con sus fines y actividades, expresamente contemplados en los presentes Estatutos y con las disposiciones, acuerdos y directivas de la Asamblea General.


La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.


También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.


El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.


Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.


Los miembros de los órganos de representación, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales.


Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.


Artículo 12. Reuniones.

 

La Junta Directiva se reunirá cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite 1/3 de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Las reuniones podrán celebrar en forma presencial o telematica.


Artículo 13. Facultades.

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta Directiva:


a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.

g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de un socio

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.



Artículo 14. Presidente/a.


El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 15. Vicepresidente/a.


El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.


Artículo 16. Secretario/a.


El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.



Artículo 17. Tesorero/a.


El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.


Artículo 18. Vocales.


Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.


Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por el transcurso del periodo de sus mandatos.

b) Por renuncia expresa y/o por imposibilidad de enfermedad u otra circunstancia y/o fallecimiento.

c) Por no asistencia, salvo causa justificada o de fuerza mayor, a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva, o bien a cinco no consecutivas, en un periodo anual.

d) Por propuesta de la Junta Directiva que deberá someterse a la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO IV

SOCIOS/AS


Artículo 20. Requisitos.


Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.


Artículo 21. Clases.


Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:


a) Socios simpatizantes, no tienen obligación de pagar ninguna cuota por su pertenencia a la asociación. Con derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Con derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la asociación. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. 

d) Socios patrocinadores, con derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la asociación y condiciones de patrocinio según convenio entre las partes.

Artículo 22. Baja.


Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:


a. Por voluntad propia.

b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.

c. Por expulsión motivada en la comisión de acciones u omisiones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, incumplimiento grave de los Estatutos o actuaciones incompatibles con los fines de la Asociación y con la honestidad y seriedad profesional exigible a sus asociados mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. La expulsión de un socio deberá ser propuesta por Acuerdo de la Junta

Directiva de la Asociación con incoación de expediente contradictorio y trámite de descargo para el asociado expedientado. De mantenerse dicha propuesta, su aprobación corresponderá a la siguiente Asamblea General Extraordinaria como punto expreso del orden del día. El expedientado podrá ejercer un turno de defensa ante dicho organismo. Durante la tramitación del expediente, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión provisional de los derechos y obligaciones como socio del interesado. Este acuerdo podrá ser tomado por mayoría sin que se tenga en cuenta a estos efectos el voto del miembro de la Junta Directiva cuando sea éste el sujeto pasivo del expediente. Igualmente se tramitará el expediente de expulsión, en los términos antedichos, a propuestas escritas y motivadas firmadas por un número de socios no inferior al 25 % del censo.

d. Por fallecimiento.


Artículo 23. Derechos.


Los socios/as de número tendrán los siguientes derechos:


a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 24. Deberes.


Los socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:


a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.


Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26. Recursos económicos.


Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:


Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

Las aportaciones voluntarias.

Los ingresos derivados del patrimonio.

Los donativos o subvenciones que le puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.

Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27. Patrimonio.


La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio


Artículo 28. Duración del ejercicio.


La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 29. Disolución.


La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.


Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.


En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.

En Málaga, a 22 de febrero de 2022