Como hacer el seguro de tu vivienda en España
Hay que aclarar que sólo es obligatorio en caso de que la vivienda tenga una hipoteca derivada de un préstamo bancario. Es obligatorio tener este tipo de seguro contratado, pero no es obligatorio hacerlo con el mismo banco con el que tienes la hipoteca.
En la actualidad tras la aprobación por parte del Parlamento Europeo de la primera Directiva Europea sobre Hipotecas, los bancos, por ley, no pueden obligar a que Hipoteca y Seguro, estén vinculados dentro de la misma operación bancaria.
En caso de que para comprar la vivienda, no hayas solicitado ningún préstamo bancario, te recomendamos que contrates un seguro de hogar pues siempre será necesario para cualquier situación imprevista.
Las posibilidades de aparición de humedades, de averías eléctricas, de robo, de rotura de tuberías, de producir goteras al vecino de la planta de abajo, etc., son gastos que, si no se tiene la cobertura de un seguro de hogar, pueden llegar a ser muy elevados.
Asegurar tu vivienda, bien sea en continente o contenido, o solamente en una de las dos opciones, según las necesidades que se contemplen, es muy importante para poder vivir con cierta tranquilidad y no pensar en gastos económicos que nos puedan dar una mala sorpresa.
SEGURO CONTINENTE
El continente son los elementos esenciales de la vivienda, es decir, los cimientos, muros, paredes, techos, etc, además de las instalaciones de agua, tuberías, calefacción, aire acondicionado, electricidad, pintura de las paredes entre otros. Este tipo de seguro cubre, además, los desperfectos ocasionados por fuego o incendio, viento, granizo, etc.
Cualquier incidente en este aspecto deberá ser notificado a la compañía aseguradora que enviará a un perito que tomará nota de los daños para valorar la indemnización o arreglo que corresponda.
SEGURO CONTENIDO
El seguro del contenido nos va a facilitar un grado de tranquilidad en otro tipo de riesgos posibles y, seguramente, también te puede interesar dentro de las coberturas de hogar.
El contenido son los bienes que se encuentran en el interior de la vivienda, que sean propiedad del asegurado o de las personas que convivan con él, familia, etc., y que detallarán en el contrato: muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos, ropa y efectos personales...
Si lo deseas, además, podrás declarar joyas, alhajas, monedas de oro y plata y objetos de valor. Siempre deberás notificar cualquier modificación relativa a ese contenido para poder ajustar la cuota de pago de seguro.