Cómo obtener autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de duración determinada, de temporada o campaña.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, es decir, por medio de una oferta de trabajo de empleador, de duración determinada, para venir a España a realizar un trabajo de temporada o una campaña concreta.
CONDICIONES
El trabajador no podrá estar de forma irregular en España.
No tendrá antecedentes penales en España, ni en otros países, por delitos tipificados en la ley española.
No puede tener prohibición de entrada en España ni en países con los que haya firmado convenios similares.
No puede encontrarse en casos de compromiso de no retorno por haber regresado voluntariamente a su país.
Ha de existir una situación que permita este tipo de contratación. Esta circunstancia se permite,
-Si las vacantes se ofertan después de haberse ofrecido a trabajadores residentes en España. dado que, antes de esta oferta, los Servicios Públicos de Empleo Estatal, deben ofrecer estos puestos a trabajadores residentes en España.
- Si los trabajadores han tenido autorizaciones de trabajo de temporada dos años naturales y hayan regresado a su país.
Que el empleador presente contratos firmados en cuyas estipulaciones se contemplen las condiciones de trabajo ajustadas a la normativa vigente, garantizando la actividad durante el periodo de residencia y trabajo.
Que la empresa esté inscrita en la Seguridad Social y al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El empleador debe contar con medios suficientes para hacer frente a sus compromisos contractuales con los trabajadores.
-En el año 2020 el salario mínimo es de 31,66 euros al día, 950 euros al mes en 14 pagas.
-Los trabajadores que hayan trabajado en una misma empresa menos de 120 días recibirán, además del salario mínimo, la parte proporcional de domingos y festivos y dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho, iguales al salario de 30 días en cada una de las pagas, y el importe no puede ser inferior a 44,99 euros por jornada.
Así mismo, el empleador, debe poner a disposición de los trabajadores el correspondiente alojamiento adecuado que reúna las garantías de dignidad e higiene.
Los empleadores deberán organizar los viajes de llegada y regreso a Ucrania y, asumirán el coste de la llegada y los gastos de ida y vuelta desde el puesto fronterizo español al municipio del alojamiento.
Que el empleador haya actuado activamente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en contratos de temporada anteriores.
Estar cualificado para el trabajo que se le contrata.
Que el tiempo máximo de la actividad tenga como límite nueve meses dentro de un período de 12 meses seguidos.
Que el trabajador se comprometa a regresar a Ucrania una vez concluida la relación laboral.
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja025/index.html